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Entra en vigor la Ley Karin sobre el acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo

Entra en vigor la Ley Karin sobre el acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo

La Ley Karin incorpora nuevas definiciones legales de acoso, establece medidas preventivas y de resguardo para proteger a los trabajadores, e incluye un nuevo procedimiento de investigación y sanción, entre otras medidas. 

La Ley Karin, que entró en vigencia desde el 1 de agosto 2024, surge del Proyecto de Ley presentado el 13 de junio de 2022 por un grupo transversal de diputados. Se le conoce como “Ley Karin”, en homenaje a Karin Salgado, Técnico en Enfermería que se quitó la vida a consecuencia del acoso laboral del que fuese víctima en el recinto asistencial donde prestaba servicios.

Su principal objetivo es disponer las modificaciones legales necesarias a fin de promover al interior de cada lugar de trabajo una cultura de sano trato entre los propios trabajadores, y de los empleadores para con sus trabajadores, todo lo cual supone que todos los integrantes del lugar de trabajo asuman esta necesidad de un ambiente laboral sano y seguro como una responsabilidad colectiva.7’089.

Principales cambios que introduce la ley

  1. Las relaciones laborales deberán fundarse no solo en un trato compatible con la dignidad humana,
    sino que también libre de violencia y con perspectiva de género.
  2. Se modifica el concepto de acoso laboral eliminando el requisito de reiteración de la conducta.
  3. Se incorpora el concepto de violencia en el trabajo.
  4. Se establece la exigencia de que el RIOHS contenga no solo el procedimiento de investigación, sino que también el protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo. Se establece, además, el deber de información a trabajadores de empresas que no tienen RIOHS.
  5. Información semestral de los canales que mantiene la empresa para la recepción de denuncias sobre incumplimientos relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.
  6. A través de una norma de carácter general la SUSESO entregará directrices a las mutualidades de empleadores y, por su parte, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social emitirá un Reglamento donde establecerá los lineamientos a los cuales deberán sujetarse las investigaciones.
  7. Se modifica el procedimiento de denuncia e investigación de acoso sexual y se hace aplicable al acoso laboral y a la violencia en el trabajo.
  8. Los procedimientos de investigación ya iniciados antes de la vigencia de la Ley, se regirán por las normas vigentes al momento de presentación de la denuncia.

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